Preguntas y respuestas
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Permiso de residencia temporal no lucrativo
¿Por qué se le denomina no lucrativo?
Por ser un permiso de residencia que autoriza a vivir en España sin realizar una actividad laboral.
Por lo tanto, quien la solicite, tiene que disponer de medios económicos suficientes para vivir sin trabajar.
¿Donde se pide, donde se inicia el trámite?
Ese tipo de permiso se pide en el país de origen. Se pide un visado de residencia, que conlleva la autorización de residencia temporal.
¿Que documentación tiene que presentar?
Al pedirlo en el país de origen, el trámite se hace ante el Consulado español que corresponda. Lo que primero se pide es el visado de residencia en España. Luego, una vez que entra en el país, pide la tarjeta de residencia.
Para pedir el visado de residencia tendrá que presentar:
- El impreso de solicitud del visado de residencia debidamente complementado.
- El pasaporte, con vigencia mínima de un año.
- El certificado de antecedentes penales de su país de origen. Si en los cinco años anteriores ha vivido en otro país, también se pide el certificado de penales de ese país.
- La documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes para vivir en España sin trabajar: títulos de propiedad, certificados bancarios, etc.
- Para el sostenimiento del titular se le pide que acredite que, como mínimo, ingresa mensualmente en euros, el 400% del IPREM, o su equivalente en moneda extranjera. En el año 2013, el IPREM son 532, 5 euros. Por lo tanto, tendrá que disponer, como mínimo, de 2.130 euros mensuales.
- Si viene con algún familiar a cargo, a la cantidad anterior, por cada familiar, se le suma el 100% del IPREM, es decir, 532 euros mensuales.
- Certificado médico, que acredite que no padece enfermedades infeccioso cuarentenales.
- Acreditar que cuenta con un seguro público o un seguro privado de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. Ese seguro le tiene que dar una cobertura sanitaria equivalente a la pública en España.
- Abonar las tasas que correspondan. Por expedición del visado, 60 euros. Por autorización de residencia, 10,30 euros
Tampoco se tiene que encontrar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si está dentro de un programa de retorno voluntario al país de origen.
El Consulado de España en el país de origen donde haya hecho la solicitud, comunicará a la Subdelegación del Gobierno en España, en cuya demarcación solicita residir.
¿Entonces, si se comunica a la Subdelegación del Gobierno que corresponda al lugar donde vaya a residir, quien resuelve?
En primer lugar, con la documentación presentada en el Consulado, que éste notifica a la Subdelegación y las comprobaciones que esa Subdelegación hace, quien primero resuelve es la Subdelegación del Gobierno, que dice si o no a la concesión de la autorización de residencia.
Esa resolución se notifica al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado.
Concedida la autorización, el Consulado resuelve sobre el visado y le notifica al interesado. Desde que le notifica, la persona interesada tiene un mes de plazo para recoger el visado.
¿Y, una vez que recoge el visado, qué tiene que hacer?
El plazo de vigencia del visado suele ser de tres meses. Por lo tanto, en ese tiempo de vigencia tiene que venir a España.
Una vez efectuada la entrada, tiene un mes de plazo para solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de policía que corresponda al domicilio que tiene en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La autorización inicial de residencia es de un año