Preguntas y respuestas
sobre extranjería, nacionalidad, legislación etc.
Permiso de residencia de larga duración
¿Por qué se le llama de larga duración?
De hecho, es lo que antes se denominaba permiso de residencia permanente, que muta en larga duración a partir del nombre que se le da en la Directiva de la Unión Europea que regula la base de su contenido.
Es un permiso de residencia de carácter permanente, cuya tarjeta de residencia se renueva cada cinco años. El artículo 147 del Reglamento de extranjería lo define así: “Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles”
De hecho, hay dos tipos diferentes de permiso de residencia de larga duración. Uno, al que podríamos denominar “normal”. Otro el permiso de larga duración-UE
Ese segundo permiso, el larga duración-UE, es el que posibilita el desplazamiento dentro del ámbito de la Unión Europea. Este es un tipo de permiso que a la Unión Europea le interesa potenciar. Tiene que ver con el mercado de trabajo europeo y con la movilidad de la mano de obra en el ámbito de la Unión.
¿Por qué se utiliza la expresión “en las mismas condiciones que los españoles”?
Tiene su razón de ser. De hecho, en los permisos de trabajo y residencia de carácter temporal, hay limitaciones legales. En el primer permiso puede haber limitación geográfica y limitación profesional. Para pasar del inicial a la primera renovación se pide un determinado número de cotizaciones, y si hay un nuevo contrato se tendrá que acreditar la percepción de un salario superior al mínimo interprofesional y se controlará que el empleador pueda hacer efectivamente frente a las obligaciones derivadas del contrato. Lo mismo para pasar de la primera a la segunda renovación. Por lo tanto, desde el punto de vista laboral, se puede decir que la igualdad de derechos con los trabajadores españoles no se adquiere realmente hasta ser titular de un permiso de residencia de larga duración o permanente.
¿Quienes tienen derecho a obtener un permiso de residencia de larga duración “normal”?
- Las personas extranjeras que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
- Las personas extranjeras que acrediten haber residido durante ese período de cinco años de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de la Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, la residencia se haya producido en España.
- Las personas extranjeras residentes que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
- Las personas residentes que sean beneficiarias de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, incluida dentro de la acción protectora de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su mantenimiento.
- Las personas residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, 18 años, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Las personas que hayan sido españolas de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
- Las personas residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- Las personas apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y que se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
- Las personas que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos corresponde al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio de Interior. En estos casos, la petición no la hace la persona interesada, sino que es instada de oficio por la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
¿Qué documentación hay que presentar?
-
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. Original y copia.
- Copia completa del pasaporte, o del título de viaje, o de la cédula de inscripción en vigor. Original y copia.
- Si es residente en España, y tiene hijos, informe emitido por las autoridades autonómicas o las competentes en su caso, o del centro educativo, que acredite la escolarización de los menores a cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
- Si proviene de una autorización de residencia de segunda renovación, original y copia de la tarjeta de residencia.
- Si es titular de una Tarjeta azul-UE, documentación acreditativa de los períodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.
- Si percibe una pensión de jubilación, certificado de la pensión emitido por la Seguridad Social. Original y copia.
- Si percibe pensión de invalidez absoluta o gran invalidez, certificado de la pensión emitido por la Seguridad Social. Original y copia.Si ha nacido en España, certificado de nacimiento, original y copia.
- Si es español de origen, certificado de nacimiento, original y copia.
- Apátridas, refugiados, protección subsidiaria, documentación acreditativa de tal condición.
- En su caso, si reside fuera de España en el momento de la solicitud o ha residido en otro país durante los últimos cinco años, certificado de antecedentes penales del país de origen o del que haya residido.
¿Y para obtener el permiso de larga duración-UE?
El Reglamento de extranjería dice que “Se halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración”
Se le exige que:
- Haya residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años.
- Para el cómputo de esos cinco años, se tiene en cuenta el período de permanencia en estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud, se encuentre residiendo legalmente en España.
- Esa continuidad de cinco años, no que da afectada por ausencias del territorio español de esta seis meses continuados, siempre que la suma de esas ausencias no supere un total de diez meses dentro del período de permanencia de cinco años.
- Si las ausencias fuesen por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de estas no supere el total de un año dentro del período de cinco años requerido.
- También tienen derecho a solicitar este permiso los extranjeros que acrediten haber residido de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos últimos años anteriores a la solicitud haya residido en España.
- Tenga recursos económicos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Esos recursos pueden provenir de medios propios y ser derivados de su trabajo.
- Contar con un seguro público de asistencia sanitaria, o un seguro privado equivalente concertado con una aseguradora autorizada para operar en España.
En definitiva, a diferencia del larga duración que hemos denominado “normal”, lo que que se exige en este caso es que se esté trabajando y se disponga de medios derivados del trabajo, o que se tengan medios propios. También se exige que tengan un seguro médico.
¿Donde presentan la solicitud?
Si residen en España, en la Oficina de Extranjería que corresponda a su domicilio
Si residen en el extranjero, en el consulado español en cuya demarcación residan. El consulado dará traslado del expediente a la Oficina de Extranjería que corresponda.
¿Qué documentación se pide?
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, original y copia.
- Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido reconocido como válido en España. Original y copia.
- En su caso, documentación acreditativa de los períodos de residencia previa, como titular de una Tarjeta azul-UE, en otros Estados miembros de la Unión.
- Documentación acreditativa de que cuenta con recursos económicos fijos y regulares suficientes: contrato de trabajo, nóminas, declaración de renta, declaraciones trimestrales de IVA en el caso de ser autónomo.
- Documentación acreditativa de que cuenta con un seguro de enfermedad y asistencia sanitaria público, o con uno privado con cobertura equivalente, suscrito con una entidad aseguradora autorizada a operar en España.
- En su caso, si reside o ha vivido en el extranjero, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países donde haya residido en los últimos cinco años.
¿Cómo se regula movilidad geográfica de una persona residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión?
Toda persona extranjera titular de un permiso de larga duración-UE concedido por otro Estado miembro de la Unión Europea puede solicitar residir en España. Para venir a España no se le exige visado.
La solicitud de residencia puede ser presentada:
- Antes de la entrada en territorio español
- Si ya ha entrado en España, en el plazo de tres meses desde que se efectuó la entrada.
Si se presenta en el extranjero, antes de entrar en España, se presentará en el Consulado de España que corresponda, dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en que se desea residir o donde vaya a realizar la actividad laboral o profesional.
Si se hace estando ya en España, directamente en la Oficina de Extranjería que corresponda al domicilio.
¿Qué documentación tiene que acompañar a la solicitud?
-
Documentación acreditativa de su condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor.
- Impreso que acredita el abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
- Si viene a residir sin desarrollar actividad lucrativa: documentación que acredite la disposición de medios económicos suficientes para vivir sin trabajar, y documentación que acredite que dispone de una vivienda o alojamiento.
- En caso de venir a trabajar, si es por cuenta ajena, el contrato de trabajo o la oferta de empleo.
- Si va a ejercer una actividad por cuenta propia, el proyecto correspondiente.
La actividad laboral la puede ejercer sin limitaciones. No se está sujeto al catálogo de actividades de difícil cobertura.
Una vez hecha la solicitud, La correspondiente Subdelegación del Gobierno le tiene que contestar en el plazo de cuarenta y cinco días.
Si se concede la autorización, tiene que entrar en España en el plazo de tres meses desde la recepción de la resolución, si no se encontrase ya en territorio español.
La autorización tiene vigencia desde que el extranjero entra en España en el caso de que estuviese fuera, o desde el momento de la notificación si ya se encontraba en territorio español..
Si viene a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, la autorización cobra eficacia en el momento en que se efectúa la afiliación y el alta en la Seguridad Social. Ese alta tiene que producirse dentro del plazo de tres meses desde la notificación de la concesión.
A partir de lo anterior, solicitará personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría de policía, en el plazo de un mes desde que cobre vigencia.
La tarjeta de identidad de extranjero que le darán, se renueva cada cinco años.
¿Qué ocurre si la persona titular de ese permiso de larga duración-UE, que de otro Estado de la Unión quiere venir a vivir o trabajar en España, y tiene a su familia?
La solicitud de residencia de los miembros de su familia se puede pedir simultáneamente a la del titular. Se consideran a estos efectos, miembros de la familia, a los que en la normativa española pueden ser reagrupados (ver reagrupación familiar). También puede ser presentada con posterioridad.
¿Qué documentación tienen que presentar?
-
Documentación acreditativa de la residencia en el otro país de la Unión Europea, en calidad de miembro de la familia del titular de una autorización de residencia de larga duración-UE.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor, del familiar, original y copia.
- Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
- Documentación que acredite que el familiar o el titular de la residencia de larga duración-UE cuenta con medios económicos suficientes y con vivienda suficiente. Tanto los medios económicos como la vivienda suficiente son los mismos que se requieren en una reagrupación familiar por régimen general (ver reagrupación familiar).
Para la concesión, se siguen los mismos pasos y plazos que en el caso del titular.
La autorización de residencia concedida a los familiares del titular, tienen la consideración de autorización de residencia por reagrupación familiar.
¿Se puede perder la condición de residente de larga duración y, si es así, cómo se puede recuperar?
Si, es posible perder la condición de residente de larga duración. Hay varios supuestos de pérdida:
- Cuando la autorización se ha obtenido de forma fraudulenta.
- Cuando se haya dictado una orden de expulsión.
- Cuando se produzca una ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos. Esta circunstancia no es de aplicación a los titulares de una autorización de trabajo y residencia vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro oficial correspondiente y reconocidas como de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquellas los proyectos de cooperación o ayuda humanitaria en el extranjero.
- Cuando se hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro país de la Unión Europea.
- Cuando se produzca la ausencia del territorio español durante seis años.
Pero, en algunos casos se puede recuperar:
- Cuando la ausencia haya sido por el supuesto de cooperación.
- En el caso de haber adquirido la residencia de larga duración-UE en otro país de la Unión, y se quiera volver a España.
- Cuando se regrese a España finalizado el período de no retorno dentro de un programa de retorno voluntario, siempre que en el momento de su retorno al país de origen fuese ya titular de un permiso de larga duración en España
El procedimiento para recuperar esa condición de residente de larga duración es:
- Solicitar en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio. También se puede presentar ante el Consulado de España que corresponda si reside en ese momento en otro país.
La documentación que tienen que presentar es:
- Solicitud de recuperación.
- Pasaporte o título de viaje con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país o países en los que haya residido en los últimos cinco años.
- Certificado médico.
El expediente se tiene que resolver en el plazo de tres meses.
Si la resolución es favorable, la persona extranjera deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente en la Comisaría de policía que corresponda, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión o, desde la fecha de entrada en territorio español. La Tarjeta de Identidad de Extranjero será de cinco años.
Si lo que se pretende es la recuperación de una residencia de larga duración-UE, además de la documentación anterior, tendrá que acreditar:
- Que cuenta con medios económicos suficientes y regulares suficientes para su mantenimiento y, eventualmente el de su familia.
- Que cuenta con un seguro de asistencia sanitaria público, o uno privado que garantice un asistencia equivalente y concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Acreditar que se ha abonado la tasa por tramitación del procedimiento
Resolución en el plazo de tres meses. Si no se recibe en ese plazo, el silencio, en este caso, hay que entenderlo como positivo.
A partir de la resolución favorable, se solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes. La tarjeta será de cinco años.