Preguntas y respuestas
sobre extranjería, nacionalidad, legislación etc.
Reagrupación familiar
¿Quienes son los familiares que se pueden reagrupar?
- El cónyuge o la pareja de hecho registrada en un registro público. Si no ha habido registro de pareja de hecho en el país de origen, hay que acreditar la vigencia de una relación, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. Para acreditar esa relación, tienen preferencia los documentos emitidos por una autoridad pública.
El cónyuge o la pareja de hecho no puede estar separado de hecho o de derecho. No se admite el matrimonio celebrado en fraude de ley. También suele haber problemas con matrimonios celebrados en algunos países de África (Nigeria, Ghana…), que allí son legales, pero las autoridades españolas no los admiten como válidos a efectos de la reagrupación. Para que no haya problemas, lo mejor es casarse y registrar como es debido un matrimonio civil.
En ningún caso se puede reagrupar a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita la poligamia.
Si está casado en segundas o posteriores nupcias, sólo se puede reagrupar al nuevo cónyuge y a sus familiares, si acredita que su anterior matrimonio se ha disuelto mediante un procedimiento judicial que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión del cónyuge y la pensión de alimentos para sus hijos.
- Sus hijos/as o los/as de su cónyuge o pareja de hecho, incluidos/as los/as adoptados/as. Tienen que ser menores de 18 años en el momento de la solicitud de la reagrupación. Se puede reagrupar a hijos mayores de 18 años, cuando están incapacitados y no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Cuando se trate de hijos de uno solo de los miembros de la pareja, se requerirá que ejerza en solitario la patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia, y que estén efectivamente a su cargo.
Si hubiere hijos adoptivos, se tendrá que acreditar mediante la presentación de la oportuna resolución que acordó la adopción. Esa resolución tiene que reunir los elementos necesarios para producir efectos en España.
- Los/as ascendientes en primer grado (padre y madre) de la persona que reagrupa, o de su cónyuge, o de su pareja de hecho. Tienen que tener más de 65 años, tienen que estar a su cargo y tiene que haber razones que justifiquen la necesidad de residir en España.
De forma excepcional, y si concurren razones humanitarias, pueden agruparse ascendientes menores de 65 años. ¿Cuales son esas razones humanitarias?: cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que obtuvo la autorización de residencia en España; cuando el ascendiente sea incapaz y su hijo o hija residente en España tenga otorgada su tutela por la autoridad competente de su país de origen; cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades; el cónyuge o pareja de un ascendiente menor de 65 años, cuando el otro sea mayor de 65 años. En este caso se presenta la solicitud conjuntamente.
¿Cuándo se entiende que los familiares están a cargo de la persona que reagrupa?
Quien reagrupa tiene que acreditar que durante el último año de residencia en España ha transferido fondos, o ha soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del Producto Interior Bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de este, según lo establecido en materia de indicadores de renta y actividad económica por país y tipo de indicador, por el INE (Instituto Nacional de Estadística).
¿Cual es el procedimiento para reagrupar?
El trámite se inicia en España, por parte de la persona extranjera residente legal. Básicamente tiene que acreditar:
- El parentesco de la persona que vaya a reagrupar
- Que dispone de medios económicos suficientes para hacerlo y atender las necesidades de la familia.
- Que dispone de una vivienda suficiente.
Empieza por solicitar la autorización de residencia del familiar a reagrupar, en la oficina de extranjería que corresponda a su domicilio. Para ello, tendrá que ser titular de una tarjeta de residencia ya renovada. No puede reagrupar con la primera tarjeta, sino con la segunda o posteriores.
Para poder reagrupar, quien lo hace, tiene que acreditar que dispone de medios económicos. Esos medios se cifran como mínimo en:
- Si son dos personas, quien reagrupa y otra más, por ejemplo su cónyuge, se le exigirá el 150% del IPREM, 798,36 euros en el año 2013.
- Y por cada uno de los siguientes familiares, se le exige que añada el 50% del IPREM, 266, 55 euros más.
Hay que tener en cuenta que no es suficiente que acredite que dispone de esa cantidad en el momento del inicio del expediente, sino que esos medios los va a poder mantener en el año posterior a esa fecha. Para ello se valorará cual ha sido la evolución de los medios de quien reagrupa en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Esa cantidad puede ser minorada en algunas circunstancias, por ejemplo si el familiar reagrupado es un menor de edad, o hay razones humanitarias, que se tendrán que evaluar individualmente.
En la acreditación de los medios, no son computables los ingresos que puedan provenir de la asistencia social. Se computan, por lo tanto, ingresos provenientes del trabajo, no la renta de garantía de ingresos, o las ayudas de vivienda, o de emergencia social.
Por contra, si se pueden computar como ingresos y añadir a los del reagrupante, los de su cónyuge o pareja de hecho, así como los de su padre o su madre si residen legalmente en España y conviven con quien inicia la reagrupación.
También tiene que acreditar que dispone de una vivienda suficiente. Para ello tiene que solicitar un informe de vivienda, que se solicita en el ayuntamiento. En ese informe tienen que constar:
- El título que habilita la ocupación de la vivienda: alquiler, propiedad, cesión de uso, etc.
- El número de habitaciones que tiene.
- El uso al que se destina cada dependencia de la casa.
- El número de personas que viven en la casa.
- Las condiciones de habitabilidad de la casa y el equipamiento que tiene
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud de autorización de residencia por reagrupación.
- Copia completa del pasaporte de cada una de las personas que va a ser reagrupada.
- Copia que acredite el vínculo familiar de quien va a ser reagrupado: certificado de matrimonio, certificado de pareja de hecho, certificado de nacimiento en el caso de hijos. Estos documentos tienen que estar legalizados, bien sea con Apostilla de la Haya o por medio del Consulado de España en el país de origen. Eventualmente, tendrán que estar traducidos por traductor jurado.
- Si alguno de los menores fuera hijo o hija de uno solo de los progenitores y el otro permaneciera en el país de origen, tendrán que presentar documento judicial de guarda y custodia o patria potestad del menor. Ese documento tiene que venir legalizado y eventualmente traducido.
- En el caso de reagrupación del cónyuge, quien reside aquí e inicia la reagrupación, tiene que firmar una declaración de que no reside en España con otra pareja.
- Original y copia del pasaporte y de la autorización de residencia de la persona que reagrupa.
- Original y copia de los medios económicos: contrato de trabajo, cinco últimas nóminas y última declaración de renta o certificado de hacienda (si no tuviese obligación de declarar).
- Si se es empleada de hogar, se le pedirá: el contrato de trabajo, la copia del DNI del empleador, las nóminas de los cinco meses anteriores de todos los trabajos que realice. Últimamente se les suele pedir que ingreso consignado en las nóminas sea bancario, aunque legalmente no es obligatorio.
- En el caso de ser autónomo, de trabajar por su cuenta: certificado de Hacienda y de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con dichos organismos. Pueden aportar también otros documentos que acrediten los ingresos, las declaraciones trimestrales de IVA, etc.
- Acreditación de la vivienda: contrato de alquiler, escritura de propiedad, cesión de uso, etc. El titular del contrato tiene que ser la persona que reagrupa o, en su caso, su cónyuge, sus hijos o sus ascendientes.
- Certificado de empadronamiento de convivencia.
- Informe de vivienda elaborado por el ayuntamiento.
En el caso de reagrupación de ascendientes
- Quien reagrupa tiene que ser titular de un permiso de residencia permanente o de larga duración.
- La persona a reagrupar tiene que ser mayor de 65 años. En los casos especiales en que pueda ser menor de 65 años, acreditar el motivo que hemos señalado más arriba.
- Acreditar de que al menos durante el último año de residencia del reagrupante ha transferido fondos para el mantenimiento económico del ascendiente.
De toda la documentación se presenta original y copia.
Se suele recomendar entregar la documentación ordenada.