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Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados

¿Qué tipo de autorización de residencia tienen las personas que han sido reagrupadas?

La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o los hijos e hijas reagrupadas, habilita a sus titulares a trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Pueden trabajar por cuenta ajena y también por cuenta propia. La autorización no tiene límite geográfico ni profesional.

Por lo tanto, cuando se reagrupa a cónyuge, pareja de hecho o hijos en edad laboral, es decir, mayores de 16 años, la autorización de residencia que reciben también les autoriza a trabajar en cualquier actividad.

En España se puede trabajar legalmente a partir de los 16 años. Pero en la franja de edad comprendida entre los 16 y los 18 años, para trabajar efectivamente, hace falta autorización de los progenitores. A partir de los 18 años, edad de mayoría legal, no hace falta esa autorización.

La autorización de residencia de una persona reagrupada está ligada a la de la persona que la ha reagrupado. Las fechas de espiración del permiso son las mismas, y se renuevan a la vez.

¿Tienen derecho a disponer de un permiso independiente de la persona que les haya reagrupado?

SÍ. Se pueden dar varios supuestos:

  • Que se rompa el vínculo conyugal, por separación de derecho, divorcio o cancelación de la inscripción de pareja de hecho o finalización de la vida de pareja. En este caso se exige que haya convivido en España con su cónyuge o pareja reagrupante, al menos dos años.
  • Que se sea víctima de violencia de género o víctima de conductas violentas en el entorno familiar. Se suele pedir que se aporte el Informe del Ministerio Fiscal o una orden judicial de protección En estos casos, la tramitación tiene carácter preferente, y el permiso de residencia y trabajo independiente que se otorga es de cinco años.
  • Por fallecimiento de la persona reagrupante.

También puede ocurrir que la persona reagrupada encuentre trabajo y tenga medios propios derivados de la actividad laboral. Si tiene uno o varios contratos de como mínimo un año de duración, con una retribución superior al salario mínimo interporfesional en cómputo anual y con catorce pagas, durante el año 2013, 641, 5 euros. Puede, al disponer de esos medios propios, pedir un permiso independiente.

Si se tratase de hijos menores reagrupados, pueden tener un permiso independiente:

  • Cuando hayan alcanzado la mayoría de edad y hayan residido cinco años en España. Al cabo de ese tiempo de residencia serán titulares de un permiso de larga duración.
  • Cuando alcancen la mayoría de edad y tengan o cuenten con uno o varios contratos de trabajo, como mínimo de un año, y el salario que perciban sea superior al mínimo interprofesional en cómputo anual y con catorce pagas.
  • Si cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de trabajo y residencia por cuenta propia.

¿Y si se trata de ascendientes reagrupados?

Pueden obtener una autorización de residencia independiente, cuando hayan obtenido una autorización para trabajar, para lo que se necesita tener el contrato o contratos de trabajo necesarios.

La autorización independiente tendrá la duración que corresponda, en función del tiempo previo de vigencia de la residencia por reagrupación familiar. En cualquier caso, su vigencia mínima será de un año.

¿Qué documentación hay que aportar para la tramitación de la residencia independiente?

En todos los casos, el impreso de solicitud, el pasaporte completo y la tarjeta de residencia por reagrupación de la que se sea titular. Además:

1.- En caso de cónyuge o pareja de hecho:

  • Si el vínculo se ha extinguido: documentación que acredite la separación, el divorcio, la cancelación de la inscripción o fin de la vida de pareja.
  • Si ha habido violencia de género: informe del Ministerio Fiscal u orden de protección en vigor.
  • Si ha habido fallecimiento de la persona reagrupante: certificado de defunción.

2.- En caso de hijos e hijas reagrupadas:

  • Si han residido cinco años seguidos, no se aporta documentación, pues el motivo se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería.

3.- En caso de que la pareja o los hijos han encontrado un trabajo o van a ejercer una actividad por cuenta propia:

  • Si van a ejercer actividad por cuenta ajena, copia del contrato o los contratos de trabajo.
  • Si lo van a hacer por cuenta propia, el proyecto de actividad empresarial.

4.- En caso de ascendientes reagrupados: 

  • De hecho, en estos casos, se produce una modificación de una autorización de residencia a una de residencia y trabajo. En este caso se exige que, como mínimo, haya vivido en España un año como residente. A partir de ahí, si es por cuenta ajena, es el empleador que le hace la oferta de empleo quien inicia el trámite de solicitud.
  • De forma excepcional se puede conceder la autorización antes de que transcurra el año de residencia, si se acredita la necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia.
  • También cabe pedir por cuenta propia o como investigador altamente cualificado

¿Quien presenta estas solicitudes de autorización de residencia independiente?

El sujeto legitimado es la persona reagrupada, salvo en el caso de los ascendientes para trabajar por cuenta ajena que, como hemos dicho más arriba, lo inicia el empresario que hace la oferta de empleo.

Las solicitudes se presentan en la Oficina de Extranjería que corresponda al domicilio de la persona extranjera. En el caso de ascendientes por cuenta ajena, en la medida que es el empleador el solicitante, presenta en la Oficina que corresponda al lugar de ejercicio de la actividad.

Las tasas se abonan en el momento de la admisión a trámite de la solicitud. En el caso de cónyuge, pareja o hijos e hijas, 15,45 euros. En el caso de ascendientes, depende del tipo de permiso que se pida.

El plazo de resolución es de tres meses.

La autorización está condicionada a que se produzca la afiliación y el alta efectiva en la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Sin ese trámite de afiliación y alta el permiso no tiene ningún valor.

A partir de la resolución, se pide la tarjeta de Identidad de Extranjero. En la resolución suele venir como hay que hacer ese trámite en la Comisaría de Policía. Hay aue ir con el pasaporte, la resolución, tres fotografías tamaño carnet y abonar la tasa de 18,18 euros si es una autorización temporal o de 20,60 si es una autorización de larga duración.

¿Pueden los extranjeros reagrupados que hayan obtenido una autorización de residencia independiente reagrupa, si los tuvieren, a sus familiares reagrupables?

Si, siempre que reúnan los requisitos generales para poder reagrupar: tiempo de residencia, disposición de medios económicos suficientes y vivienda suficiente.

En el caso de los ascendientes, además de lo anterior, para a su vez poder reagrupar, tienen que ser titulares de una autorización de residencia de larga duración. En casos excepcionales, hijos discapacitados que no puedan mantenerse por sí mismos, se puede autorizar antes de obtener la residencia de larga duración. Obviamente, hay que acreditar la incapacidad.