Preguntas y respuestas

sobre extranjería, nacionalidad, legislación etc.

Autorización de trabajo y residencia inicial, procedente
de un arraigo social

¿Por qué se remarca que procede de un arraigo social?

En el régimen general, el ciclo de los permisos es: inicial un años; primera renovación dos años: segunda renovación dos años; permanente o larga duración cinco años.

El problema es que en el arraigo social, al ser un permiso excepcional, la primera renovación es un inicial, de un año. 

Osea que, en el arraigo social tenemos un ciclo de permisos diferente: arraigo social un año; primera renovación inicial de un año; segunda renovación dos; tercera renovación 2 años; permanente o larga duración cinco años.

Lo remarcamos porque suele dar a lugar a sorpresas, pues la gente espera que la primera renovación del arraigo sea un permiso de dos años, y no es así, es de un año, y a partir de ahí sigue el ciclo hasta el permanente.

¿Qué documentación hay que presentar?

  1. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
  2. El pasaporte en vigor, original y copia de las páginas escritas y selladas.
  3. La tarjeta de residencia anterior, original y una copia.
  4. Certificado de empadronamiento, original y una copia.
  5. Contrato de trabajo en vigor, o nuevo contrato, u oferta de empleo.
  6. 1 fotografía tamaño carnet.

¿Hay algunas situaciones específicas ha tener en cuenta?

SÍ, conviene tener en cuenta las siguientes situaciones:

¿Si es para trabajar como empleada de hogar?

      • Además de la documentación general que se ha señalado más arriba, hay que presentar el DNI y la última declaración de renta del empleador.
      • Si el empleador es el mismo con el que se regularizó, no hace falta presentar esa documentación, pues ya consta.

¿Si percibe prestación de desempleo?

Añadir a la documentación general el certificado del Servicio Público de Empleo en el que se le reconoce la prestación, con indicación de la fecha de inicio y el final.

¿Si percibe Renta de Garantía de Ingresos?

Añadir a la documentación general, la Resolución por la que se le concede la prestación, en la que se señale la fecha de inicio, el período de concesión y que en el momento que presenta está percibiendo la prestación.

¿Si está de baja por enfermedad?

Añadir a la documentación general el certificado de la Seguridad Social que se le reconoce la prestación, con indicación de la fecha de inicio y final de la misma.

Como en todas las solicitudes, llevar original y copia de los documentos que se presentan.