Preguntas y respuestas

sobre extranjería, nacionalidad, legislación etc.

Renovación del permiso de residencia no lucrativo

¿Cuál es la escala de las renovaciones?

Como en el resto de los permisos de régimen general, el primero es un inicial de un año. La primera renovación es un permiso de dos años. La segunda renovación también de dos años. A partir de ahí, permanente o de larga duración, cuya tarjeta se renueva cada cinco años.

¿Qué requisitos se tienen que cumplir para renovar el permiso?

  • Ser titular de un permiso de residencia en vigor. La renovación se puede empezar dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración de la autorización. También se puede presentar dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de la vigencia del permiso. En este segundo caso cabe la interposición de una sanción, pero, en la práctica, normalmente, no se pone.
  • Contar con los medios económicos suficientes para vivir sin trabajar. Esa cantidad es, mensualmente y como mínimo, el 400% del IPREM, 2.130 euros mensuales en 2013. Por cada familiar a cargo que esté en la misma situación se le añade el 100% del IPREM, 532,5 euros en 2013
  • Disponer de un seguro médico, público o privado concertado con una aseguradora autorizada a operar en España, que garantice una cobertura equivalente a la de la sanidad pública española.
  • Abonar la tasa de tramitación del procedimiento, 15,45 euros. Se devengan en el momento de la solicitud, y hay diez días hábiles de plazo para pagar.
  • Si hubiere hijos en edad escolar a su cargo, tienen que estar obligatoriamente escolarizados, mientras permanezcan en España.

¿Qué documentación se presenta?

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Pasaporte en vigor o título de viaje reconocido en España. Se presenta original y copia completa..
  • La documentación para acreditar la disposición de los medios económicos.
  • En el caso de que hubiere hijos en edad escolar, certificado que acredite la escolarización, emitido por las autoridades autonómicas o por el propio centro escolar.

Si no se acreditase la escolarización, las autoridades de extranjería pondrán esa circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas, advirtiendo a la persona extranjera solicitante que si en el plazo de treinta días no acredita esa circunstancia, la renovación le será denegada.

¿Se tienen en cuenta otras cuestiones?

Sí. Se valorarán, previa solicitud de oficio, los informes relativos a:

  • El cumplimento o incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  • Si hubiere habido condena por la comisión de un delito, si se ha cumplido la condena, si hubiere indulto o si se hallasen en situación de remisión condicional o suspensión de la pena.

También se valorará lo que en el Reglamento de extranjería se llama esfuerzo de integración de la persona extranjera.

¿En qué consiste eso?

El esfuerzo de integración puede ser alegado por la persona extranjera, como información a valorar, en caso de no acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos para la renovación.

La verdad es que, aunque viene recogido en el Reglamento, aquí, en la práctica, ese informe tiene un escaso o nulo valor. Para renovar, de hecho, se toman en consideración las condiciones materiales de la renovación: disponer la documentación, disponer de medios económicos, etc

El informe de esfuerzo de integración lo hace la Comunidad Autónoma del lugar de residencia. Es una certificación en la que se acredita que la persona extranjera ha participado en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales, los estatutarios y los la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de la lengua o lenguas oficiales del lugar de residencia.

Insistimos en que, en la práctica, tiene un valor escaso.

¿Y una vez recibida la resolución?

Si la resolución es positiva, en el plazo de un mes tiene que solicitar la nueva tarjeta.

En la misma resolución suele poner qué hay que hacer para tramitar la tarjeta, la documentación que tiene que aportar (pasaporte, tarjeta anterior, la resolución favorable, una fotografía tamaño carnet, y abonar una tasa de 18,18 euros) y poner la huella. El trámite de poner la huella se hace en la Comisaría de Policía.

¿Qué vigencia tiene la renovación?

Como hemos dicho al principio, la primera renovación tiene una vigencia de dos años. Lo mismo la segunda renovación. A partir de ahí, el permiso es permanente o de larga duración, y se renueva cada cinco años.